martes, 6 de mayo de 2008

4.2. Barreras arancelarias y no arancelarias.

4.2. Barreras arancelarias y no arancelarias.

Los países en su afán de proteger la industria nacional o sectores importantes o simplemente por ser más competitivos y/o fomentar la importación e intercambio de tales o cuales bienes y servicios elaboran un esquema de barreras arancelarias y no arancelarias , el cual puede tener tantas justificaciones posibles dependiendo de la complejidad de cada Estado.

Pero en su esencia estas barreras están diseñadas para responder a estos eventos:


a. Disminuir las importaciones y mejorar la posición de la balanza comercial de los países.
b. Generar ingresos a la caja del Estado.
c. Proteger la producción nacional.
d. Protección y fomento de una industria incipiente. (Solamente en la medida de que dicha protección sea temporal).

Estas barreras por lo general están divididas en dos grandes polos, los cuales tomaremos en consideración desde su definición general, hasta culminar en la explicación de cada uno de las herramientas según el diccionario de la ALCA.

Definiciones generales

Los aranceles son barreras impositivas: el gobierno establece una tasa aduanera provocando una subida en el precio de venta interior del producto importado con lo que su demanda disminuirá.
Barreras no arancelarias. Son leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado. Para ello se establecen, según los casos: a) prohibiciones, que impiden por completo las importaciones de ciertos bienes; b) cuotas o contingentes, que fijan límites a la cantidad de bienes que es posible importar; c) otros controles. Las prohibiciones y cuotas son llamadas restricciones cuantitativas, las cuales comprenden también las licencias previas, autorizaciones específicas que dan los gobiernos para importar.

Ahora también existen otro tipos de barreras llamados obstáculos técnicos al comercio (OTC) y los temas relacionados con las ayudas financieras para el comercio, y aunque no se hablaran de ellas en este tema vale la pena tenerlas presentes.


Para una mayor comprensión del tema se recomienda la definición precisa del diccionario del SICE (SISTEMA DE INFORMACION AL COMERCIO EXTERIOR) , quien a definido los dos tipos de barreras de interés para este tema en CONTEXTO a la información de las negociaciones del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas)


ARANCELES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS



TÉRMINO y DEFINICIÓN
Arancel ad valorem

Un arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía en cuestión.

Arancel específico

Arancel que se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos por unidad o cantidad de mercancía importada. Por ejemplo, $100 por tonelada métrica de la mercancía.

Arancel mixto

Un arancel que combina aranceles ad valorem y específicos.

Barreras no arancelarias

Medidas no arancelarias que tienen un impacto proteccionista. Por ejemplo: cuotas, contingentes arancelarios, regímenes que requieren licencias, bandas de precios.

Contingente arancelario / Arancel-cuota

Sistema de protección comercial mediante el cual un arancel más bajo es impuesto sobre la importación de cantidades específicas de una mercancía dada y un arancel mayor se impone a las importaciones que exceden esas cantidades. El tamaño de la cuota es normalmente definido por el gobierno sobre una base periódica, por ejemplo, anualmente.

Licencias de importación

Procedimientos administrativos que requieren la presentación de una aplicación u otra documentación (que no son los requeridos con propósitos aduaneros) al órgano administrativo pertinente como una condición previa para la importación de bienes. Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos de Licencias de Importación.

Licencias no automáticas

Licencias que no caen bajo la definición de licencias automáticas de importación. Las licencias no automáticas son usadas para administrar restricciones comerciales tales como restricciones cuantitativas cuando han sido justificadas en el marco legal aplicable al comercio internacional.

Medidas no arancelarias

Toda medida impuesta sobre los flujos de comercio que no sea una medida arancelaria. Algunas de estas medidas pueden constituirse en barreras no arancelarias.

Requisito de desempeño

Requisito legal impuesto a productores de bienes y/o servicios, que impone sobre ellos ciertas obligaciones. Por ejemplo algunos acuerdos comerciales incluyen, entre otros, los siguientes requisitos de desempeño: (i) que un nivel o porcentaje dado de bienes o servicios sea exportado; (ii) que los bienes o servicios domésticos del país productor que otorga una exoneración arancelaria sean substituidos por bienes o servicios importados; (iii) que una persona que se beneficia de una exoneración arancelaria debe comprar otros bienes o servicios en el territorio del país que otorgar la exoneración o concede una preferencia a bienes o servicios producidos domésticamente; (iv) que una persona que se beneficia de una exoneración arancelaria debe producir bienes o proporcionar servicios en el territorio del país que otorga la exoneración, con un nivel o porcentaje dado de contenido nacional; o (v) un requisito que relacione en cualquier manera el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o el monto de flujos de divisas.

Restricciones voluntarias a las exportaciones

Medida adoptada por un país exportador por la cual se limita voluntariamente el volumen o valor exportado de una determinada mercancía hacia un país importador específico.
(1)

FUENTES:

Paper Barreras al comercio, DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL, UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS (2008)

SICE (Sistema de Información para el Comercio Exterior), http://www.sice.oas.org/dictionary/TNTM_s.asp#TNTM

DEFINICIONES WEB:
http://www.mitecnologico.com/Main/BarrerasNoArancelarias
[1] SICE

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